viernes, 17 de febrero de 2012

LA DECISIÓN DEL CONSEJO ANDALUZ DE IULV-CA HA SIDO INPUGNADA POR UN CONSEJO LOCAL DE SEVILLA

Hemos conocido que el Consejo Local de Izquierda Unida de El Viso del Alcor, decidió en su reunión del pasado martes 14 de febrero, impugnar la decisión que el Consejo Andaluz del pasado sábado 11 por incumplir las propias normas que el Consejo Andaluz se había dado para la consulta a las Asambleas de toda Andalucía.

Por su interés reproducimos aquí el contenido integro de la impugnación presentada:

"A/A de Diego Valderas Sosa
Coordinador General de IULV-CA
Estimado compañero:
 
En reunión celebrada por el Consejo Local de IULV-CA de El Viso del Alcor, con fecha 14 de febrero de 2012, se acordó impugnar el acuerdo del Consejo Andaluz de fecha 11 de febrero, de 2012, relativo a la aprobación de las candidaturas al parlamento de Andalucía.
EXPOSICION DE MOTIVOS
- En las normas aprobadas por el Consejo Andaluz para participar en la 2ª fase del proceso de consulta sobre candidatos y candidatas provinciales al Parlamento deAndalucía, en su punto 3º se decía literalmente lo siguiente: “ En aplicación de lo establecido en el articulo 6.5 de los Estatutos de IULV-CA, es esta Fase II del proceso de consulta sobre candidatos/as provinciales al Parlamento de Andalucía tendrán derecho a avalar aquellos/as militantes que tuvieran la condición de activos al corriente de pago al día 31 de diciembre de 2011”. El articulo 6.5 establece que “se
adquiere el derecho a ser elector y elegible, para cualquier órgano de izquierda unida, a los 60 días de aprobada la afiliación, siempre que el afiliado o afiliada este al día en el pago de sus cotizaciones.”
- Tenemos constancia que en cumplimiento de este articulo hay muchos compañeros y compañeras que no han podido participar en este proceso y que el Consejo Andaluz no ha tenido en cuenta el resultado de distintas asambleas porque han participado y se han contabilizado avales de compañeros y compañeras que no cumplían lo establecido en dicho articulo.
- Es cierto que los estatutos y las Normas que se aprueban se deben de cumplir y por tanto es lógico que se impugnaran los resultados de las asambleas que no se atuvieron a ellas. En la mayoría de las Asambleas, para emitir el aval se ha ido llamando militante a militante por orden alfabético, según el censo facilitado por el responsable de la UAR de Andalucía, el compañero José Luis Pérez Tapias, y quien no estaba en ese listado no podía votar a menos que acreditara con el recibo del banco, que estaba al corriente de pago a la fecha indicada.
- Por tanto no es de recibo que para un proceso que ni siquiera era vinculante se apliquen los Estatutos a rajatabla y para la toma de una decisión tan importante, como es la aprobación de las candidaturas para el parlamento de Andalucía, el Consejo Andaluz no las aplique, no compruebe quien esta y quien no al corriente de pago y permita que voten compañeros y compañeras que no cumplen lo establecido en el articulo 6.5. Al parecer los estatutos solo lo deben cumplir los militantes de base y las Asambleas, pero no los dirigentes ni los Órganos Superiores. Siguiendo con las Normas, en la frase final del punto 3 de la papeleta de votación se dice lo siguiente: “El ordinal 1º corresponderá a la persona que se prefiere para encabezar la candidatura; el 2º a la que se prefiere para ocupar el segundo lugar, y así sucesivamente”. A este Consejo Local le consta que la candidatura que ha aprobado el Consejo Andaluz para la provincia de Sevilla, en concreto para el número 2, no respeta el resultado de la consulta ni se atiene a las Normas aprobadas y por supuesto sustentarse que se dan razones de paridad, de pluralidad, de renovación, ni nada que se
le parezca.
- El articulo 10.1 de los estatutos dice que los afiliados y afiliadas, cumplidas en su caso las condiciones establecidas tienen derecho a:
      - Ser elegido o elegida candidata para cualquier proceso electoral.
    - A solicitar la intervención de los órganos competentes de IULV-CA contra resoluciones y medidas de los órganos de dirección.
 
Considerando que el Consejo Andaluz ha vulnerado el derecho de la compañera Granada Santos a ir en el puesto numero 2 de la candidatura de Izquierda Unida al Parlamento de Andalucía, por la Provincia de Sevilla y a la vista de los antecedentes expuesto mas arriba, este Consejo Local por unanimidad y en su nombre y representación yo, Juan Jiménez Martínez, impugna el acuerdo del Consejo Andaluz, relativo a la aprobación de las candidaturas, adoptado en su reunión de fecha 11 de febrero de 2012, así como todas las actuaciones que se deriven de dicho acuerdo, por cuanto:
 
1º.- Han participado en la votación del Consejo Andaluz, compañeros y compañeras que no tenían derecho a hacerlo por no estar al corriente de pago tal como establece los estatutos de IULV-CA.
2º.- No se han respetado las Normas que el mismo Consejo Andaluz ha dictado y le ha hecho cumplir a las bases.
3º.- Se han vulnerado los derechos de la mayoría de los afiliados y afiliadas de Sevilla y en concreto se ha vulnerado el derecho de Granada Santos al no elegída como numero 2 de la candidatura de Sevilla.
 
El Viso del Alcor, a 16 de febrero, de 2012
Juan Jiménez Martínez
Coordinador de la Asamblea Local de IULV-CA
de El Viso del Alcor, Sevilla"

Izquierda Abierta de Sevilla.

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